Fabián Andrés Barría González · Abogado
Si te sancionaron o te destituyeron: qué vías hay para impugnar
Reposición, apelación donde procede, reclamo ante Contraloría y, según el caso, recurso de protección. Cada vía tiene su plazo y su orden, y conviene elegir antes de presentar.
La reposición contra la sanción se interpone dentro de cinco días hábiles desde la notificación. El reclamo ante Contraloría tiene diez días hábiles y se abre recién después de la reposición.
Lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 · Avenida O'Higgins 680, oficina 505 C, Concepción · Atiendo casos de todo Chile

Fabián Andrés Barría González
Abogado de la Universidad de Concepción
Diplomado en Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
- Fue abogado de la Seremi de Justicia y Derechos Humanos del Biobío
- Fue abogado licitado del Ministerio de Obras Públicas en Ñuble y Biobío
- Asesor de asociaciones de funcionarios municipales
Qué hago por ti
- Reviso el decreto o la resolución que te sanciona y cómo te lo notificaron
- Cuento el plazo de cada vía contra la notificación que corresponde
- Identifico los vicios que Contraloría sí revisa y dejo fuera los que ha desestimado
- Evalúo con el expediente si conviene el reclamo, el recurso de protección u otra vía, antes de presentar
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Preguntas frecuentes
Cada respuesta indica el artículo, el dictamen de Contraloría o la sentencia en que se apoya, con enlace a la fuente.
- ¿Qué sanciones me pueden aplicar?
- ¿Cuándo procede la destitución?
- ¿Qué exige Contraloría para tener por justificada una destitución?
- Me notificaron la sanción. ¿Qué recurso tengo y en qué plazo?
- ¿Ante quién se apela y cómo se interpone la apelación?
- ¿Cuál es el plazo para reclamar a Contraloría y desde cuándo se cuenta?
- ¿Qué vicios del sumario afectan la legalidad de la sanción y cuáles no?
- ¿Puedo presentar un recurso de protección contra el sumario o la sanción? ¿Qué revisa la Corte?
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